Articulo 3.° Las personas á cuyo cargo esté la dirección de las construcciones ó reparaciones de edificios públicos que en la actualidad se ejecuten fuera de la capital, deberán enviar dentro del término de treinta días, contados desde la fecha en que tengan conocimiento del presente Decreto, los planos y presupuestos de que trata el artículo 1.°, con el bien entendido de que si así no lo hicieren no podrán continuar haciendo gastos por cuenta del Tesoro Nacional en las obras que se hallan á su cargo.
Decreto 950 de 1908 →Vigente
Artículo 3
Las Personas Á Cuyo Cargo Esté La Dirección De Las Construcciones Ó Reparaciones De Edificios Públicos Que En La Actualidad Se Ejecuten Fuera De La Capital, Deberán Enviar Dentro Del Término De Treinta Días, Contados Desde La Fecha En Que Tengan Conocimiento Del Presente Decreto, Los Planos Y Presupuestos De Que Trata El Artículo 1
Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.