Articulo 6.° Lo dispuesto en los artículos anteriores acerca de la construcción y reparación de edificios públicos situados fuera de la capital de la Republica se aplicara a la construcción de toda obra material cuyo precio se pague con fondos del Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 950 de 1908 →Vigente
Artículo 6
Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Acerca De La Construcción Y Reparación De Edificios Públicos Situados Fuera De La Capital De La Republica Se Aplicara A La Construcción De Toda Obra Material Cuyo Precio Se Pague Con Fondos Del Tesoro Nacional
Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.