Micelio

Artículo 5

El Ministro De Obras Públicas Podrá Nombrar Comisionados Especiales, Ampliamente Autorizados, Para Verificar El Estado É Investigar La Historia De Las Obras Que Con Fondos Nacionales Se Están Ejecutando Fuera De La Capital De La República, Y Para Examinar Retrospectivamente Las Cuentas Relacionadas Con Esas Obras

Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5.° El Ministro de Obras Públicas podrá nombrar comisionados especiales, ampliamente autorizados, para verificar el estado é investigar la historia de las obras que con fondos nacionales se están ejecutando fuera de la capital de la República, y para examinar retrospectivamente las cuentas relacionadas con esas obras. Dichos comisionados rendirán un informe circunstanciado de los hechos que estudien, y el Gobierno tomará las medidas del caso cuando del respectivo informe resulte que la obra á que se refiere no está administrada de una manera satisfactoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 950 de 1908