Articulo 1.° Desde la fecha de este Decreto no se concederá autorización para construir o reparar con fondos del Tesoro Nacional edificios situados fuéra de la capital de la Republica sin que previamente se hayan presentado los planos y presupuestos referentes a la obra de que se trata. Dichos planos y presupuestos deberán elaborarse conforme a la ciencia de la arquitectura y de acuerdo con los reglamentos que sobre la materia dicte el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 950 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha De Este Decreto No Se Concederá Autorización Para Construir O Reparar Con Fondos Del Tesoro Nacional Edificios Situados Fuéra De La Capital De La Republica Sin Que Previamente Se Hayan Presentado Los Planos Y Presupuestos Referentes A La Obra De Que Se Trata
Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.