Articulo 4.° Cuando se autorice á un empleado de manejo para hacer gastos en la ejecución de una obra material de las que están bajo la jurisdicción del Ministerio de Obras Publicas, esos gastos no podrán ser legalizados por los empleados encargados de la contabilidad del Ministerio sin que las cuentas respectivas hayan sido visadas y declaradas correctas y conformes con los planos y presupuestos de la obra á que se refieran por la Sección de Ingeniería del mismo Ministerio.
Artículo 4
Cuando Se Autorice Á Un Empleado De Manejo Para Hacer Gastos En La Ejecución De Una Obra Material De Las Que Están Bajo La Jurisdicción Del Ministerio De Obras Publicas, Esos Gastos No Podrán Ser Legalizados Por Los Empleados Encargados De La Contabilidad Del Ministerio Sin Que Las Cuentas Respectivas Hayan Sido Visadas Y Declaradas Correctas Y Conformes Con Los Planos Y Presupuestos De La Obra Á Que Se Refieran Por La Sección De Ingeniería Del Mismo Ministerio
Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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