DecretoDerogado
Decreto 939 de 1941
Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Residencia Habituál De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Dentro De Su Territorio, Dando Oportuno Aviso Al Ministerio De Gobierno, O Por Orden De Éste En Vista Del Buen Servicio Público2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Es Aplicable Cuando Se Conceda A Los Mismos Funcionarios Las Vacaciones Legales3El Intendente Del Chocó, En Los Casos De Ausencia Previstos En Este Decreto, Podrá Encargar Del Despacho A Cualesquiera De Sus Secretarios4El Secretario No Podrá Ausentarse A Su Vez De La Capital Del Territorio, Mientras Esté Encargado Del Despacho5Al Recibir El Aviso O Al Dar La Orden De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, El Ministro De Gobierno Podrá Fijar La Duración De La Ausencia Del Intendente O Comisario, De Acuerdo Con La Causa Que Se Haya Presentado Para El Viaje, Teniendo En Cuenta Las Distancias Y Las Vías De Comunicación6Sólo El Presidtnte De La República Y El Ministro De Gobierno Podrán Autorizar La Ausencia De Los Intendentes Y Gobierno Del Territorio De Su Jurisdicción, Cuando A Su Juicio Consideren Conveniente Y Oportuno Conceder El Permiso Que Les Sea Solicitado7La Ausencia De Los Intendentes Y Comisarios De Sus Territorios No Podrá Autorizarse En Ningún Caso Por Más De Treinta Días, Y Siempre Que Se Llenen Los Requisitos Anteriormente Determinados8Queda Derogado El Decreto Ejecutivo Número 1376 Del 16 De Julio De 1940