° Al recibir el aviso o al dar la orden de que trata el artículo 1° de este Decreto, el Ministro de Gobierno podrá fijar la duración de la ausencia del Intendente o Comisario, de acuerdo con la causa que se haya presentado para el viaje, teniendo en cuenta las distancias y las vías de comunicación.
Decreto 939 de 1941 →Vigente
Artículo 5
Al Recibir El Aviso O Al Dar La Orden De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, El Ministro De Gobierno Podrá Fijar La Duración De La Ausencia Del Intendente O Comisario, De Acuerdo Con La Causa Que Se Haya Presentado Para El Viaje, Teniendo En Cuenta Las Distancias Y Las Vías De Comunicación
Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.