Micelio

Artículo 5

Al Recibir El Aviso O Al Dar La Orden De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, El Ministro De Gobierno Podrá Fijar La Duración De La Ausencia Del Intendente O Comisario, De Acuerdo Con La Causa Que Se Haya Presentado Para El Viaje, Teniendo En Cuenta Las Distancias Y Las Vías De Comunicación

Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al recibir el aviso o al dar la orden de que trata el artículo 1° de este Decreto, el Ministro de Gobierno podrá fijar la duración de la ausencia del Intendente o Comisario, de acuerdo con la causa que se haya presentado para el viaje, teniendo en cuenta las distancias y las vías de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 939 de 1941