° Sólo el Presidtnte de la República y el Ministro de Gobierno podrán autorizar la ausencia de los Intendentes y Gobierno del Territorio de su jurisdicción, cuando a su juicio consideren conveniente y oportuno conceder el permiso que les sea solicitado.
Cuando este permiso sea concedido, los respectivos funcionarios tendrán derecho a cobrar viáticos y transportes de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes. El valor de los viáticos se sujetará a lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 1047 de 1940. Es entendido que este derecho sobre cobro de viáticos no podrá hacerse efectivo sino por el término de quince días, contados desde aquél de la salida del territorio de su jurisdicción, salvo caso especial comprobado de la necesidad de la ausencia por un mayor tiempo, a juicio del Gobierno.