Micelio

Artículo 7

La Ausencia De Los Intendentes Y Comisarios De Sus Territorios No Podrá Autorizarse En Ningún Caso Por Más De Treinta Días, Y Siempre Que Se Llenen Los Requisitos Anteriormente Determinados

Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° La ausencia de los Intendentes y Comisarios de sus Territorios no podrá autorizarse en ningún caso por más de treinta días, y siempre que se llenen los requisitos anteriormente determinados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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