Micelio

Artículo 1

La Residencia Habituál De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Dentro De Su Territorio, Dando Oportuno Aviso Al Ministerio De Gobierno, O Por Orden De Éste En Vista Del Buen Servicio Público

Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° La residencia habituál de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones dentro de su Territorio, dando oportuno aviso al Ministerio de Gobierno, o por orden de éste en vista del buen servicio público. Cuando se ausenten dejarán encargado del Despacho, para los asuntos urgentes a sus Secretarios, por medio de resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 939 de 1941