Articulo 1° La residencia habituál de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones dentro de su Territorio, dando oportuno aviso al Ministerio de Gobierno, o por orden de éste en vista del buen servicio público. Cuando se ausenten dejarán encargado del Despacho, para los asuntos urgentes a sus Secretarios, por medio de resolución.
Decreto 939 de 1941 →Vigente
Artículo 1
La Residencia Habituál De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Dentro De Su Territorio, Dando Oportuno Aviso Al Ministerio De Gobierno, O Por Orden De Éste En Vista Del Buen Servicio Público
Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.