DecretoVigente
Decreto 921 de 1943
Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto Queda Prohibida La Venta, Sin Permiso Previo De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, De Los Siguientes Elementos Nuevos O Usados: Vehículos Automotores, Motores Para Los Mismos, Chasises, Llantas Y Neumáticos2Las Infracciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos ($103Si El Vehículo O Los Elementos Vendidos No Pudieren Ser Decomisados, Por Haber Salido Del País, O Por Cualquiera Otro Motivo, La Dirección Ordenará Su Avalúo Por Peritos Competentes Y Procederá A Notificar Al Vendedor El Pago Del Valor Del Avalúo A Favor Del Tesoro Nacional En El Término De Diez (10) Días Pasados Los Cuales Se Convertirá En Arresto A Razón De Cuatro Pesos ($4, 00) Diarios4Las Empresas Públicas De Transporte Que Hagan El Tránsito Regular Entre Las Poblaciones Fronterizas De Colombia Y Venezuela Y Colombia Y Ecuador, Quedan Obligadas A Prestar Una Fianza Entre El Respectivo Administrador De Aduana, No Menor Del Veinte Por Ciento (20%) Del Valor De Las Unidades Inscritas Para El Servicio, Ni Inferior Al Valor De Una De Tales Unidades, Para Responder Del Regreso Al País, De Los Vehículos, Sus Llantas, Sus Neumáticos Y Partes Esenciales
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