º. Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas con multas hasta de diez mil pesos ($10.000, 00) y el decomiso de los elementos con que se pretendió hacer el fraude. Estas multas serán convertibles en arresto a razón de cuatro pesos ($4, 00) diarios. El arresto no podrá exceder en ningún caso de dos años.
Decreto 921 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Las Infracciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos ($10
Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.