Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha Del Presente Decreto Queda Prohibida La Venta, Sin Permiso Previo De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, De Los Siguientes Elementos Nuevos O Usados: Vehículos Automotores, Motores Para Los Mismos, Chasises, Llantas Y Neumáticos

Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la fecha del presente Decreto queda prohibida la venta, sin permiso previo de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de los siguientes elementos nuevos o usados: vehículos automotores, motores para los mismos, chasises, llantas y neumáticos.

Parágrafo

Cuando se trate de vehículos de servicio público, el permiso debe solicitarse tanto por el propietario como por la empresa de transportes a la cual pertenezca o esté afiliado el vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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