Micelio

Artículo 4

Las Empresas Públicas De Transporte Que Hagan El Tránsito Regular Entre Las Poblaciones Fronterizas De Colombia Y Venezuela Y Colombia Y Ecuador, Quedan Obligadas A Prestar Una Fianza Entre El Respectivo Administrador De Aduana, No Menor Del Veinte Por Ciento (20%) Del Valor De Las Unidades Inscritas Para El Servicio, Ni Inferior Al Valor De Una De Tales Unidades, Para Responder Del Regreso Al País, De Los Vehículos, Sus Llantas, Sus Neumáticos Y Partes Esenciales

Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas públicas de transporte que hagan el tránsito regular entre las poblaciones fronterizas de Colombia y Venezuela y Colombia y Ecuador, quedan obligadas a prestar una fianza entre el respectivo Administrador de Aduana, no menor del veinte por ciento (20%) del valor de las unidades inscritas para el servicio, ni inferior al valor de una de tales unidades, para responder del regreso al país, de los vehículos, sus llantas, sus neumáticos y partes esenciales. Los propietarios de vehículos de servicio privado prestarán la misma caución por cuantía no menor del valor comercial del vehículo, siempre que deseen pasar la frontera.

Parágrafo

En la diligencia de fianza a que se refiere este artículo se consignarán los siguientes datos: marca del vehículo, modelo, número del motor, número del chasis y números y series de las llantas del vehículo autorizado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1943