º. Si el vehículo o los elementos vendidos no pudieren ser decomisados, por haber salido del país, o por cualquiera otro motivo, la Dirección ordenará su avalúo por peritos competentes y procederá a notificar al vendedor el pago del valor del avalúo a favor del Tesoro Nacional en el término de diez (10) días pasados los cuales se convertirá en arresto a razón de cuatro pesos ($4, 00) diarios.
Artículo 3
Si El Vehículo O Los Elementos Vendidos No Pudieren Ser Decomisados, Por Haber Salido Del País, O Por Cualquiera Otro Motivo, La Dirección Ordenará Su Avalúo Por Peritos Competentes Y Procederá A Notificar Al Vendedor El Pago Del Valor Del Avalúo A Favor Del Tesoro Nacional En El Término De Diez (10) Días Pasados Los Cuales Se Convertirá En Arresto A Razón De Cuatro Pesos ($4, 00) Diarios
Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.