Micelio

Artículo 3

Si El Vehículo O Los Elementos Vendidos No Pudieren Ser Decomisados, Por Haber Salido Del País, O Por Cualquiera Otro Motivo, La Dirección Ordenará Su Avalúo Por Peritos Competentes Y Procederá A Notificar Al Vendedor El Pago Del Valor Del Avalúo A Favor Del Tesoro Nacional En El Término De Diez (10) Días Pasados Los Cuales Se Convertirá En Arresto A Razón De Cuatro Pesos ($4, 00) Diarios

Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el vehículo o los elementos vendidos no pudieren ser decomisados, por haber salido del país, o por cualquiera otro motivo, la Dirección ordenará su avalúo por peritos competentes y procederá a notificar al vendedor el pago del valor del avalúo a favor del Tesoro Nacional en el término de diez (10) días pasados los cuales se convertirá en arresto a razón de cuatro pesos ($4, 00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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