Micelio

Artículo 3

Si El Vehículo O Los Elementos Vendidos No Pudieren Ser Decomisados, Por Haber Salido Del País, O Por Cualquiera Otro Motivo, La Dirección Ordenará Su Avalúo Por Peritos Competentes Y Procederá A Notificar Al Vendedor El Pago Del Valor Del Avalúo A Favor Del Tesoro Nacional En El Término De Diez (10) Días Pasados Los Cuales Se Convertirá En Arresto A Razón De Cuatro Pesos ($4, 00) Diarios

Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el vehículo o los elementos vendidos no pudieren ser decomisados, por haber salido del país, o por cualquiera otro motivo, la Dirección ordenará su avalúo por peritos competentes y procederá a notificar al vendedor el pago del valor del avalúo a favor del Tesoro Nacional en el término de diez (10) días pasados los cuales se convertirá en arresto a razón de cuatro pesos ($4, 00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1943