Micelio
DecretoVigente

Decreto 919 de 1929

Por el cual se reglamenta el pago de subvenciones a las carreteras que construyan los Departamentos, Municipios, etc.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Adelante El Gobierno Nacional Ejercerá La Suprema Inspección En Todo Lo Que Se Relacione Con La Construcción De Carreteras Intermunicipales O Interdepartamentales, Cuando A Su Favor Haya Otorgado U Otorgue La Nación Subvenciones O Auxilios, De Acuerdo Con Las Leyes2La Citada Inspección La Ejercerá El Gobierno Cuando Lo Estime Necesario, Por Medio De Sus Agentes, Examinando Los Trabajos Respectivos, Libros De Contabilidad , Cuentas, Contratos, Almacenes Y Depósitos, Planos Y Todo Lo Correspondiente A Los Estudios Técnicos De Las Respectivas Obras, Y En General, Todos Los Documentos Que Formen Los Archivos De Cada Empresa3Cada Vez Que El Gobierno Crea Necesario Practicar Una Visita A Las Obras De Que Se Trata, El Ministerio De Obras Publicas Dará Las Ordenes En La Forma Que Crea Más Conveniente Para Que El Funcionario Encargado De La Dirección O Administración De La Respectiva Empresa, Ponga A Disposición Del Agente Comisionado Por El Gobierno Todos Los Datos Y Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Para Que Facilite En Cuanto Sea Posible El Examen De Las Obras Ejecutadas, Etc4Para El Efecto Del Reconocimiento Y Pago De Las Subvenciones Citadas, Dividense Las Carreteras Expresadas En Dos Grupos, Así: Primer Grupo, Formado Por Las Vías Ya Terminadas, Cuya Subvención No Se Haya Pagado; Y Segundo Grupo, Formado Por Las Carreteras Que Se Terminen En Lo Sucesivo5Serán Aplicables A Todas Las Vías De Que Trata Este Decreto, Los Siguientes Requisitos, Sin Los Cuales No Se Podrá Ordenar El Pago De La Precitada Subvención: A) Que En El Presupuesto Nacional Esté Debidamente Apropiada La Cantidad Necesaria Para El Pago Que Se Solicite Y Que Esa Cantidad Esté Disponible6Para Poder Reconocer El Auxilio Correspondiente A Las Vías Del Primer Grupo, Restablecen Las Siguientes Condiciones, Además De Las Señaladas En El Artículo 4o7Las Entidades Que Se Hallan Legalmente Facultadas Para Comprometer Como Garantía De Los Empréstitos Que Consignan Con Destino A La Construcción De Carreteras La Subvención A Que Haya De Tener Derecho, Solamente Podrán Hacerlo Por Aquellas Cantidades Que El Gobierno Nacional Declare Poder Pagar, De Acuerdo Con Los Presupuestos Respectivos8En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 6o
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