°. Las entidades que se hallan legalmente facultadas para comprometer como garantía de los empréstitos que consignan con destino a la construcción de carreteras la subvención a que haya de tener derecho, solamente podrán hacerlo por aquellas cantidades que el gobierno nacional declare poder pagar, de acuerdo con los presupuestos respectivos.
Decreto 919 de 1929 →Vigente
Artículo 7
Las Entidades Que Se Hallan Legalmente Facultadas Para Comprometer Como Garantía De Los Empréstitos Que Consignan Con Destino A La Construcción De Carreteras La Subvención A Que Haya De Tener Derecho, Solamente Podrán Hacerlo Por Aquellas Cantidades Que El Gobierno Nacional Declare Poder Pagar, De Acuerdo Con Los Presupuestos Respectivos
Decreto 919 de 1929 · Por el cual se reglamenta el pago de subvenciones a las carreteras que construyan los Departamentos, Municipios, etc.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.