°. Serán aplicables a todas las vías de que trata este decreto, los siguientes requisitos, sin los cuales no se podrá ordenar el pago de la precitada subvención
Que en el presupuesto nacional esté debidamente apropiada la cantidad necesaria para el pago que se solicite y que esa cantidad esté disponible.
Que la respectiva carretera no lleve dirección paralela a las vías nacionales en construcción o en servicio.
Que la respectiva vía haya sido construida de acuerdo con las especificaciones adoptadas por el ministerio de obras públicas para las vías nacionales y adjuntándose en un todo a los planos y perfiles de que se hablara adelante.
Que la longitud total de la vía no sea menor de veinte (20) kilómetros, y que el tramo materia de la entrega no baje de cinco (5) kilómetros.
Que la entidad interesada haga todos los gastos que ocasione la recepción de la obra; y
Que el ministerio del ramo haya dictado la correspondiente resolución reconociendo y ordenando el pago respectivo, resolución que se expedirá en vista del acta en que consta la diligencia de recibo de la vía en la cual se harán constar todos los detalles necesarios para saber en cualquier momento que trayectos han sido subvencionados y pagados, la cuantía del auxilio, etc.