°. Cada vez que el gobierno crea necesario practicar una visita a las obras de que se trata, el Ministerio de Obras Publicas dará las ordenes en la forma que crea más conveniente para que el funcionario encargado de la dirección o administración de la respectiva empresa, ponga a disposición del agente comisionado por el gobierno todos los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior, y para que facilite en cuanto sea posible el examen de las obras ejecutadas, etc.
Artículo 3
Cada Vez Que El Gobierno Crea Necesario Practicar Una Visita A Las Obras De Que Se Trata, El Ministerio De Obras Publicas Dará Las Ordenes En La Forma Que Crea Más Conveniente Para Que El Funcionario Encargado De La Dirección O Administración De La Respectiva Empresa, Ponga A Disposición Del Agente Comisionado Por El Gobierno Todos Los Datos Y Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Para Que Facilite En Cuanto Sea Posible El Examen De Las Obras Ejecutadas, Etc
Decreto 919 de 1929 · Por el cual se reglamenta el pago de subvenciones a las carreteras que construyan los Departamentos, Municipios, etc.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.