Para Poder Reconocer El Auxilio Correspondiente A Las Vías Del Primer Grupo, Restablecen Las Siguientes Condiciones, Además De Las Señaladas En El Artículo 4o
Decreto 919 de 1929 · Por el cual se reglamenta el pago de subvenciones a las carreteras que construyan los Departamentos, Municipios, etc.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. para poder reconocer el auxilio correspondiente a las vías del primer grupo, restablecen las siguientes condiciones, además de las señaladas en el artículo 4o. de este decreto
a)
Que la construcción de la carretera se haya llevado a cabo con posterioridad a la fecha en que haya entrado en vigencia la ley que sirva de fundamento a la solicitud; y
b)
Que el Ministerio del ramo apruebe los planos y perfiles del trazado, documentos que deben presentar para tal fin la entidad interesada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.