DecretoVigente
Decreto 917 de 1944
Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 109 de 1943
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Entiéndese Por Representación Teatral La Exhibición De Obras Artística De Cualquier Género En Sitios O Edificios Destinados Al Efecto, A Los Cuales Tenga Acceso El Público2Para Que Una Representación Teatral Pueda Exencionarse De Impuestos Nacionales, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 63Cuando En Una Misma Representación, Para Dar Variedad Al Acto, Se Entremezclen Números Cortos De Autores Extranjeros, Siempre Que No Excedan De La Cuarta Parte Del Programa, Tales Representaciones En Conjunto, Se Consideran Amparadas Por La Exención Decretada Por La Ley 1094En Los Casos De Compañías Teatrales Formadas En Colombia Por Directores Colombianos Y Cuya Finalidad Primordial Sea La De Llevar A Escena Obras De Autores Nacionales, Se Entenderá, Para Los Efectos Del Artículo 65El Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Abrirá Un Registro De Las Compañías Nacionales De Drama Y Comedia, Ópera, Opereta, Revistas Y Variedades, Conjuntos De Danza O Cuerpos De Ballet, Cantantes, Declamadores, Músicos, Y En General De Todos Los Artistas De Nacionalidad Colombiana, Por Nacimiento O Adopción, Registro En El Cual Se Consignarán Los Siguientes Datos; A) Nombre Del Conjunto O Del Artista; B) Lugar De Nacimiento; C) Especialidad Artística; D) Estudios Realizados; E) Calidad Del Espectáculo; F) Itinerario De Actuación En El País Y En El Exterior6Toda Obra De Autor Nacional Que Deba Ser Presentada En Escena, Sea Cual Fuere Su Carácter, Será Igualmente Registrada En El Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación7El Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Expedirá, Para Los Efectos De La Exención, Los Certificados Correspondientes Que Constituirán Plena Prueba Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda, Y Ésta Podrá Exencionar Los Espectáculos Recomendados, En La Forma Ordenada Por El Decreto Extraordinario Número 554 De 1942, Si Llenan Los Requisitos De La Ley 109 De 1943 Y Del Presente Decreto8Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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