° En los casos de compañías teatrales formadas en Colombia por directores colombianos y cuya finalidad primordial sea la de llevar a escena obras de autores nacionales, se entenderá, para los efectos del artículo 6.° de la Ley 109 de 1943, que la representación se lleva a efecto por actores colombianos si el 80% de los artistas es de nacionalidad colombiana.
Decreto 917 de 1944 →Vigente
Artículo 4
En Los Casos De Compañías Teatrales Formadas En Colombia Por Directores Colombianos Y Cuya Finalidad Primordial Sea La De Llevar A Escena Obras De Autores Nacionales, Se Entenderá, Para Los Efectos Del Artículo 6
Decreto 917 de 1944 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 109 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.