Micelio

Artículo 4

En Los Casos De Compañías Teatrales Formadas En Colombia Por Directores Colombianos Y Cuya Finalidad Primordial Sea La De Llevar A Escena Obras De Autores Nacionales, Se Entenderá, Para Los Efectos Del Artículo 6

Decreto 917 de 1944 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 109 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos de compañías teatrales formadas en Colombia por directores colombianos y cuya finalidad primordial sea la de llevar a escena obras de autores nacionales, se entenderá, para los efectos del artículo 6.° de la Ley 109 de 1943, que la representación se lleva a efecto por actores colombianos si el 80% de los artistas es de nacionalidad colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 917 de 1944