Micelio

Artículo 5

El Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Abrirá Un Registro De Las Compañías Nacionales De Drama Y Comedia, Ópera, Opereta, Revistas Y Variedades, Conjuntos De Danza O Cuerpos De Ballet, Cantantes, Declamadores, Músicos, Y En General De Todos Los Artistas De Nacionalidad Colombiana, Por Nacimiento O Adopción, Registro En El Cual Se Consignarán Los Siguientes Datos; A) Nombre Del Conjunto O Del Artista; B) Lugar De Nacimiento; C) Especialidad Artística; D) Estudios Realizados; E) Calidad Del Espectáculo; F) Itinerario De Actuación En El País Y En El Exterior

Decreto 917 de 1944 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 109 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación abrirá un registro de las compañías nacionales de drama y comedia, ópera, opereta, revistas y variedades, conjuntos de danza o cuerpos de ballet, cantantes, declamadores, músicos, y en general de todos los artistas de nacionalidad colombiana, por nacimiento o adopción, registro en el cual se consignarán los siguientes datos

a)

Nombre del conjunto o del artista;

b)

Lugar de nacimiento;

c)

Especialidad artística;

d)

Estudios realizados;

e)

Calidad del espectáculo;

f)

Itinerario de actuación en el país y en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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