El Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Abrirá Un Registro De Las Compañías Nacionales De Drama Y Comedia, Ópera, Opereta, Revistas Y Variedades, Conjuntos De Danza O Cuerpos De Ballet, Cantantes, Declamadores, Músicos, Y En General De Todos Los Artistas De Nacionalidad Colombiana, Por Nacimiento O Adopción, Registro En El Cual Se Consignarán Los Siguientes Datos; A) Nombre Del Conjunto O Del Artista; B) Lugar De Nacimiento; C) Especialidad Artística; D) Estudios Realizados; E) Calidad Del Espectáculo; F) Itinerario De Actuación En El País Y En El Exterior
Decreto 917 de 1944 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 109 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación abrirá un registro de las compañías nacionales de drama y comedia, ópera, opereta, revistas y variedades, conjuntos de danza o cuerpos de ballet, cantantes, declamadores, músicos, y en general de todos los artistas de nacionalidad colombiana, por nacimiento o adopción, registro en el cual se consignarán los siguientes datos
a)
Nombre del conjunto o del artista;
b)
Lugar de nacimiento;
c)
Especialidad artística;
d)
Estudios realizados;
e)
Calidad del espectáculo;
f)
Itinerario de actuación en el país y en el Exterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.