° Toda obra de autor nacional que deba ser presentada en escena, sea cual fuere su carácter, será igualmente registrada en el Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación.
Decreto 917 de 1944 →Vigente
Artículo 6
Toda Obra De Autor Nacional Que Deba Ser Presentada En Escena, Sea Cual Fuere Su Carácter, Será Igualmente Registrada En El Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación
Decreto 917 de 1944 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 109 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.