Micelio
DecretoVigente

Decreto 906 de 1962

Por el cual se reglamenta los gastos de arrendamiento y de sostenimientos de inmuebles para las Misiones Diplomáticas en el Exterior

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Sesenta (60) Días Después De La Fecha Del Presente Decreto, Todo Jefe De Misión Deberá Enviar Al Ministerio De Relaciones Exteriores Un Informe Detallado Sobre La Instalación De Su Residencia Y De Las Oficinas De Cancillería, Acompañado De Una Copia Del Contrato O Contratos De Arrendamiento, Según El Caso, Fotografías Y Demás Pormenores Útiles2En Caso De Que Las Instalaciones Existentes Se Consideren Adecuadas, El Ministerio Estudiará La Posibilidad De Que Los Contratos De Arrendamiento Se Celebren Por Períodos De Cinco (5) Años, Con El Fin De Evitar Cambios Frecuentes De Residencia Y De Oficinas Por Parte De Los Jefes De Misión3El Jefe De Misión Que Celebre Un Contrato De Arrendamiento Deberá Ceñirse A Las Instrucciones Que Para Este Efecto Le Imparta El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y A Éste Remitirá Copia De Tal Contrato4Toda Misión Diplomática Tendrá Una Partida Para Gastos De Arrendamiento De La Residencia Del Jefe Y De Las Oficinas De Cancillería En Aquellas Capitales Donde El Estado No Sea Propietario De Un Inmueble Para Estos Fines5Las Misiones Diplomáticas Que Dispongan De Inmuebles De Propiedad Del Estado, Tendrán Una Partida Para Gastos De Sostenimiento De Tales Inmuebles, Y Otra Para Arrendamiento De Oficinas De Cancillería En El Caso De Que Estas No Se Hallen Instaladas En Edificio Propio6El Gobierno Podrá Fijar Además A Las Misiones Diplomáticas Una Partida Especial Para Atender A Los Gastos De Las Oficinas De Cancillería Distintos De Los De Arrendamiento O Sostenimiento7Las Partidas Para Gastos De Arrendamiento, Las De Sostenimiento De Inmuebles Nacionales Al Servicio De Las Misiones Diplomáticas Y Las De Gastos De Oficinas De Cancillería, No Forman Parte De La Asignación Personal Del Jefe De Misión Por Tratarse De Fondos Públicos Con Destinación Especial8Las Partidas Que Se Fijen Para Gastos De Arrendamiento No Podrán Exceder Del Valor Convenido En Los Respectivos Contratos, Y, Por Consiguiente, A Las Misiones Diplomáticas No Se Les Podrá Girar Una Suma Superior A La De Los Arrendamientos Estipulados9En Caso De Ausencia Temporal De Un Jefe De Misión, A Éste Se Le Seguirá Girando La Partida Para Gastos De Arrendamiento De Su Residencia Y De Las Oficinas De Cancillería, Si Continuaren Bajo Contrato10Cuando El Jefe Titular De Una Misión Diplomática Se Retire Definitivamente De Su Cargo, La Partida Para Gastos De Arrendamiento Se Le Girará Al Encargado De Negocios Ad Ínterim, O Al Funcionario Encargado De Los Archivos Si Fuere El Caso, Siempre Que Haya Un Contrato Vigente De Arrendamiento De La Residencia Del Jefe Y De Las Oficinas De Cancillería11Si Al Retirarse Definitivamente Un Jefe De Misión Decidiere Cancelar El Contrato De Arrendamiento De Su Residencia, El Encargado De Negocios Ad Interim, O El Funcionario Encargado De Los Archivos, Si Fuere El Caso, Recibirá Únicamente La Partida Correspondiente A Los Gastos De Arrendamiento De Las Oficinas De Cancillería12El Encargado De Negocios Ad Ínterim, Después Del Retiro Definitivo Del Jefe De Misión; O El Funcionario Encargado De Los Archivos, Si Fuere El Caso, Recibirá La Partida Para Gastos De Sostenimiento De Los Inmuebles De Propiedad De La Nación, Donde Los Hubiere13El Jefe De La Misión Que Al Llegar A Su Destino Carezca De Residencia Ya Contratada, Tendrá Derecho A Recibir, Por Un Tiempo Prudencial, Una Partida Para Gastos De Alojamiento Mientras Se Instala A Virtud De Contrato14Adscríbese A La División Diplomática Del Ministerio De Relaciones Exteriores Todo Lo Comprendido En Los Artículos 1°, 2° Y 3° Del Presente Decreto15Al Crearse Los Cargos De Visitadores En El Servicio Exterior, Corresponderá A Estos Funcionarios, Entre Las Labores A Su Cuidado, La Supervigilancia Relativa Al Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° Y 8° De Este Decreto16Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Que Afecten El Presupuesto De La Actual Vigencia, Sólo Entrarán En Vigor A Partir Del 1°
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