°. Las partidas que se fijen para gastos de arrendamiento no podrán exceder del valor convenido en los respectivos contratos, y, por consiguiente, a las Misiones Diplomáticas no se les podrá girar una suma superior a la de los arrendamientos estipulados.
Decreto 906 de 1962 →Vigente
Artículo 8
Las Partidas Que Se Fijen Para Gastos De Arrendamiento No Podrán Exceder Del Valor Convenido En Los Respectivos Contratos, Y, Por Consiguiente, A Las Misiones Diplomáticas No Se Les Podrá Girar Una Suma Superior A La De Los Arrendamientos Estipulados
Decreto 906 de 1962 · Por el cual se reglamenta los gastos de arrendamiento y de sostenimientos de inmuebles para las Misiones Diplomáticas en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.