Micelio

Artículo 5

Las Misiones Diplomáticas Que Dispongan De Inmuebles De Propiedad Del Estado, Tendrán Una Partida Para Gastos De Sostenimiento De Tales Inmuebles, Y Otra Para Arrendamiento De Oficinas De Cancillería En El Caso De Que Estas No Se Hallen Instaladas En Edificio Propio

Decreto 906 de 1962 · Por el cual se reglamenta los gastos de arrendamiento y de sostenimientos de inmuebles para las Misiones Diplomáticas en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Misiones Diplomáticas que dispongan de inmuebles de propiedad del Estado, tendrán una partida para gastos de sostenimiento de tales inmuebles, y otra para arrendamiento de oficinas de Cancillería en el caso de que estas no se hallen instaladas en edificio propio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 906 de 1962