El Jefe de la Misión que al llegar a su destino carezca de residencia ya contratada, tendrá derecho a recibir, por un tiempo prudencial, una partida para gastos de alojamiento mientras se instala a virtud de contrato.
Decreto 906 de 1962 →Vigente
Artículo 13
El Jefe De La Misión Que Al Llegar A Su Destino Carezca De Residencia Ya Contratada, Tendrá Derecho A Recibir, Por Un Tiempo Prudencial, Una Partida Para Gastos De Alojamiento Mientras Se Instala A Virtud De Contrato
Decreto 906 de 1962 · Por el cual se reglamenta los gastos de arrendamiento y de sostenimientos de inmuebles para las Misiones Diplomáticas en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.