Micelio

Artículo 1

Sesenta (60) Días Después De La Fecha Del Presente Decreto, Todo Jefe De Misión Deberá Enviar Al Ministerio De Relaciones Exteriores Un Informe Detallado Sobre La Instalación De Su Residencia Y De Las Oficinas De Cancillería, Acompañado De Una Copia Del Contrato O Contratos De Arrendamiento, Según El Caso, Fotografías Y Demás Pormenores Útiles

Decreto 906 de 1962 · Por el cual se reglamenta los gastos de arrendamiento y de sostenimientos de inmuebles para las Misiones Diplomáticas en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sesenta (60) días después de la fecha del presente Decreto, todo Jefe de Misión deberá enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre la instalación de su residencia y de las oficinas de Cancillería, acompañado de una copia del contrato o contratos de arrendamiento, según el caso, fotografías y demás pormenores útiles.

Parágrafo

El Ministerio, en vista de tales documentos, considerará la conveniencia de conservar las instalaciones existentes o de sustituirlas, teniendo en cuenta el concepto de los respectivos Jefe de Misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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