DecretoDerogado
Decreto 87 de 1994
por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, prima de costo de vida y se dictan disposiciones en materia salarial para los funcionarios Diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase Una Asignación Básica Mensual De Diez Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$102Fíjase Una Asignación Básica Mensual De Ocho Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$83Fíjase Una Asignación Básica Mensual De Seis Mil Cuatrocientos Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$64Fíjase Una Asignación Básica Mensual De Cinco Mil Quinientos Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$55Los Cargos De Embajador Y Jefes De Delegaciones Permanentes A Cuya Remuneración Se Aplicaba Una Tasa De Cambio Preferencial, Tendrán Una Asignación Básica Mensual En Dólares De Los Estados Unidos De América Equivalente Al Salario Mensual, Incluido Sueldo Básico, Prima De Costo De Vida Y Subsidio Por Dependientes, Correspondiente Para Tales Cargos En 1993, Una Vez Aplicada La Tasa De Cambio Vigente Para Ellos En Dicho Año6Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares De Los Estados Unidos De América, Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior, Que A Continuación Se Relacionan: Cónsul General Central 7 Ex 57Adóptanse Los Índices De Costo De Vida Establecidos Por La Organización De Las Naciones Unidas, Para Determinar El Monto De La "prima De Costo De Vida" Establecida En El Decreto 1234 De 1973 De Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior8Establécese La Prima De Costo De Vida Para Los Funcionarios Administrativos Que No Tengan El Carácter De Locales, La Cual Se Calculará En La Misma Forma Que Para El Personal Diplomático Y Consular9El Ministerio De Relaciones Exteriores Revisará La Prima De Costo De Vida Por Lo Menos Una Vez Al Año En El Mes De Enero, Basado Exclusivamente En Las Modificaciones A Los Índices, Establecidos Para Este Efecto Por La Organización De Las Naciones Unidas Onu10Para El Cálculo De La Prima De Costo De Vida Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Se Tendrán En Cuenta Los Índices Mensuales Que Suministra La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, De Enero A Diciembre De Cada Año, Los Cuales Se Promediarán Para Cada País, Sumándose Y Dividiéndose Por Doce11Las Asignaciones Básicas Mensuales De Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos, Serán Revisadas Anualmente En El Mes De Enero, A Fin De Mantener Su Nivel De Competitividad12Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República, Un Subsidio Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual Por Esposa O Compañera, O Compañero Permanente Y Por Cada Hijo A Cargo, Siempre Y Cuando Estos Últimos Sean Menores De Veinticinco (25) Años Y Demuestren Que Dependen Económicamente Del Funcionario13El Ministerio De Relaciones Exteriores, Establecerá Los Procedimientos Para Cancelar El Monto De La Prima De Costo De Vida Y De Los Subsidios A Los Cuales Se Refiere El Presente Decreto14Las Asignaciones Básicas Mensuales Para El Personal Administrativo Contratado En El País Sede De Cada Embajada, Delegación U Oficina Consular, Se Fijarán De Acuerdo Al Mercado Local De La Respectiva Sede, Para Lo Cual El Embajador O El Jefe De Oficina Consular, Según Sea El Caso En Cada País, Remitirá A Más Tardar El Último Día Del Mes De Octubre De Cada Año Los Datos Del Mercado Salarial Del País, Obtenidos A Través De Una Firma Especializada, A Fin De Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Analice La Información Y Realice Los Ajustes Necesarios15Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares De Los Estados Unidos De América Para Los Funcionarios Administrativos Del Servicio Exterior: Nivel 1: Los Cargos De Grado 10 Pa, 11 Pa, 12 Pa Y 13 Pa Us$ 216El Ministerio De Relaciones Exteriores En Un Término De Seis (6) Meses, A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Elaborará El Proyecto Que Modifique El Actual Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De La República, Para Ajustarse A Los Artículos 14 Y 15 De Este Decreto17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1 De Enero De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4º de 1992
- Noemi Sanin De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Público Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado