Micelio

Artículo 14

Las Asignaciones Básicas Mensuales Para El Personal Administrativo Contratado En El País Sede De Cada Embajada, Delegación U Oficina Consular, Se Fijarán De Acuerdo Al Mercado Local De La Respectiva Sede, Para Lo Cual El Embajador O El Jefe De Oficina Consular, Según Sea El Caso En Cada País, Remitirá A Más Tardar El Último Día Del Mes De Octubre De Cada Año Los Datos Del Mercado Salarial Del País, Obtenidos A Través De Una Firma Especializada, A Fin De Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Analice La Información Y Realice Los Ajustes Necesarios

Decreto 87 de 1994 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, prima de costo de vida y se dictan disposiciones en materia salarial para los funcionarios Diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones básicas mensuales para el personal administrativo contratado en el país sede de cada Embajada, Delegación u Oficina Consular, se fijarán de acuerdo al mercado local de la respectiva sede, para lo cual el Embajador o el Jefe de Oficina Consular, según sea el caso en cada país, remitirá a más tardar el último día del mes de octubre de cada año los datos del mercado salarial del país, obtenidos a través de una firma especializada, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores analice la información y realice los ajustes necesarios.

Parágrafo

Sólo se autorizará vincular funcionarios administrativos desde Colombia, cuando se demuestre la conveniencia económica o la inexistencia de dicho personal en el país sede, previo certificado de disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 87 de 1994