El Ministerio de Relaciones Exteriores en un término de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación de este Decreto, elaborará el proyecto que modifique el actual sistema de nomenclatura y clasificación de los cargos administrativos del servicio exterior de la República, para ajustarse a los artículos 14 y 15 de este Decreto.
Los cargos administrativos de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en los países a los cuales se les cancelaba sus asignaciones en dólares de los Estados Unidos de América, al igual que los cargos en las Embajadas y Consulados en China, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, Líbano, India, Polonia y República Checa se les cancelará como asignación básica mensual un 80% de los valores establecidos en el artículo 15 de este Decreto.
Los cargos administrativos de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en los países a los que se les aplicó tasa de cambio preferencial, tendrán una asignación mensual, incluido sueldo básico, prima de costo de vida y subsidio por dependientes, en dólares de los Estados Unidos de América equivalente al salario mensual liquidado para dichos cargos en 1993, aplicada la respectiva tasa de cambio. Exceptúanse de esta disposición las Embajadas ante los países citados en el
de este artículo.