Micelio

Artículo 5

Los Cargos De Embajador Y Jefes De Delegaciones Permanentes A Cuya Remuneración Se Aplicaba Una Tasa De Cambio Preferencial, Tendrán Una Asignación Básica Mensual En Dólares De Los Estados Unidos De América Equivalente Al Salario Mensual, Incluido Sueldo Básico, Prima De Costo De Vida Y Subsidio Por Dependientes, Correspondiente Para Tales Cargos En 1993, Una Vez Aplicada La Tasa De Cambio Vigente Para Ellos En Dicho Año

Decreto 87 de 1994 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, prima de costo de vida y se dictan disposiciones en materia salarial para los funcionarios Diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los cargos de Embajador y Jefes de Delegaciones Permanentes a cuya remuneración se aplicaba una tasa de cambio preferencial, tendrán una asignación básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América equivalente al salario mensual, incluido sueldo básico, prima de costo de vida y subsidio por dependientes, correspondiente para tales cargos en 1993, una vez aplicada la tasa de cambio vigente para ellos en dicho año. Exceptúanse de esta disposición los cargos de Embajador ante los países y Organismos Internacionales citados en los artículos 1º a 4º de este Decreto, a los que se aplicó tasa de cambio preferencial durante 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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