Micelio

Artículo 12

Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República, Un Subsidio Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual Por Esposa O Compañera, O Compañero Permanente Y Por Cada Hijo A Cargo, Siempre Y Cuando Estos Últimos Sean Menores De Veinticinco (25) Años Y Demuestren Que Dependen Económicamente Del Funcionario

Decreto 87 de 1994 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, prima de costo de vida y se dictan disposiciones en materia salarial para los funcionarios Diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese para los funcionarios diplomáticos consulares y administrativos del servicio exterior de la República, un subsidio equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa o compañera, o compañero permanente y por cada hijo a cargo, siempre y cuando estos últimos sean menores de veinticinco (25) años y demuestren que dependen económicamente del funcionario.

Parágrafo

El subsidio por personas dependientes, al cual se alude en el presente artículo, se concederá además de la esposa o compañera, o compañero permanente, hasta en un máximo de dos (2) hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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