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Artículo 17

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1 De Enero De 1994

Decreto 87 de 1994 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, prima de costo de vida y se dictan disposiciones en materia salarial para los funcionarios Diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1994. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito, Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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