Micelio
DecretoDerogado

Decreto 861 de 1924

Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Pabellón Bandera O Estandarte De La República De Colombia, Se Compone De Los Colores Amarillo, Azul Y Rojo, Distribuidos En Tres Fajas Horizontales De Las Cuales El Amarillo, Colocado En La Parte Superior Tendrá Un Ancho Igual A La Mitad De La Bandera Y Los Otros Dos En Fajas Iguales A La Cuarta Parte Total, Debiendo Ir El Azul En El Centro2La Bandera Mercante De Colombia, Tendrá, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto Número 309 De 1890, Tres Metros De Largo Por Dos De Ancho; Llevará En El Centro Un Escudo De Forma Ovalada, En Campo Azul Circuido De Una Zona De Terciopelo Rojo De Cinco Centímetros De Ancho, Y Con Una Estrella Blanca En El Centro De Ocho Rayos Y De Diez Centímetros De Diámetro3La Bandera De Guerra De Uso En El Ejército Tendrá Un Metro Y Treinta Y Cinco Centímetros De Largo Por Un Metro Y Diez Centímetros De Ancho, Para Las Armas A Pie; Y El Estandarte, Para Las Armas Montadas, Tendrá Un Metro De Largo Por Uno De Ancho4Las Banderas Que Se Izan En Los Edificios Públicos Y En Los Buques Y Baluartes, Podrán Tener Mayores Dimensiones Y No Llevarán Escudo Alguno5El Escudo De Armas De La República De, Ya Sea Para Banderas, Estandartes, Membretes, Etc6Fuera De Los Edificios Públicos, Monumentos Y Oficinas, Sólo Podrá Izarse El Pabellón Nacional En Los Días 20 De Julio Y 7 De Agosto7Los Pendones Insignias De Comandos Del Ejército Descritos En El Reglamento De Servicio En Campaña, Continuarán Usándose De Las Dimensiones Y Forma Allí Establecidas8El Ministerio De Guerra Mandará Hacer Una Profusa Edición De Los Modelos De Banderas Y Escudos Para Distribuirlos Entre Todas Las Oficinas Públicas, A Las Legaciones, Consulados Y Oficinas De Información Y Propaganda De Colombia En El Exterior9Quedan Derogados Los Decretos Números 309 De 1890 Y 844 De 1906
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