Micelio

Artículo 6

Fuera De Los Edificios Públicos, Monumentos Y Oficinas, Sólo Podrá Izarse El Pabellón Nacional En Los Días 20 De Julio Y 7 De Agosto

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fuera de los edificios públicos, monumentos y oficinas, sólo podrá izarse el pabellón nacional en los días 20 de Julio y 7 de Agosto. En cualquier otra ocasión se necesitará previa autorización del Ministerio de Guerra para usar el pabellón nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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