º. Fuera de los edificios públicos, monumentos y oficinas, sólo podrá izarse el pabellón nacional en los días 20 de Julio y 7 de Agosto. En cualquier otra ocasión se necesitará previa autorización del Ministerio de Guerra para usar el pabellón nacional.
Decreto 861 de 1924 →Vigente
Artículo 6
Fuera De Los Edificios Públicos, Monumentos Y Oficinas, Sólo Podrá Izarse El Pabellón Nacional En Los Días 20 De Julio Y 7 De Agosto
Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.