Micelio

Artículo 2

La Bandera Mercante De Colombia, Tendrá, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto Número 309 De 1890, Tres Metros De Largo Por Dos De Ancho; Llevará En El Centro Un Escudo De Forma Ovalada, En Campo Azul Circuido De Una Zona De Terciopelo Rojo De Cinco Centímetros De Ancho, Y Con Una Estrella Blanca En El Centro De Ocho Rayos Y De Diez Centímetros De Diámetro

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Bandera mercante de Colombia, tendrá, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 309 de 1890, tres metros de largo por dos de ancho; llevará en el centro un escudo de forma ovalada, en campo azul circuido de una zona de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho, y con una estrella blanca en el centro de ocho rayos y de diez centímetros de diámetro. Los ejes del óvalo, dentro del campo azul, son de cuarenta centímetros el mayor, y de treinta el menor.

Parágrafo

Esta será la bandera que se pondrá en uso en los barcos de la marina colombiana y en las Legaciones y Consulados acreditados en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1924