Micelio

Artículo 5

El Escudo De Armas De La República De, Ya Sea Para Banderas, Estandartes, Membretes, Etc

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El escudo de armas de la República de, ya sea para banderas, estandartes, membretes, etc., tendrá la siguiente composición, acorde con lo dispuesto en la Ley 3ª de 1834: El Perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior o Jefe, en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y vertiendo hacia el centro monedas la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida la del izquierdo. La faja del medio, en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza, como símbolo de la libertad. En la faja interior va el istmo de Panamá, en azul, con sus mares adyacentes ondeados de plata, y un navío negro con sus velas desplegadas, en cada uno de ellos. El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales los dos inferiores firmarán triangulo de noventa grados, y los dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del escudo. El eje del escudo esta sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas este lema: Libertad y Orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1924