º. La Bandera de Guerra de uso en el Ejército tendrá un metro y treinta y cinco centímetros de largo por un metro y diez centímetros de ancho, para las armas a pie; y el estandarte, para las armas montadas, tendrá un metro de largo por uno de ancho. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro de la cual se inscribirá en letras de oro el nombre del Cuerpo de tropas a que pertenece.
Decreto 861 de 1924 →Vigente
Artículo 3
La Bandera De Guerra De Uso En El Ejército Tendrá Un Metro Y Treinta Y Cinco Centímetros De Largo Por Un Metro Y Diez Centímetros De Ancho, Para Las Armas A Pie; Y El Estandarte, Para Las Armas Montadas, Tendrá Un Metro De Largo Por Uno De Ancho
Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.