Micelio

Artículo 4

Las Banderas Que Se Izan En Los Edificios Públicos Y En Los Buques Y Baluartes, Podrán Tener Mayores Dimensiones Y No Llevarán Escudo Alguno

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las banderas que se izan en los edificios públicos y en los buques y baluartes, podrán tener mayores dimensiones y no llevarán escudo alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1924