º. Las banderas que se izan en los edificios públicos y en los buques y baluartes, podrán tener mayores dimensiones y no llevarán escudo alguno.
Decreto 861 de 1924 →Vigente
Artículo 4
Las Banderas Que Se Izan En Los Edificios Públicos Y En Los Buques Y Baluartes, Podrán Tener Mayores Dimensiones Y No Llevarán Escudo Alguno
Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.