DecretoDerogado
Decreto 841 de 2012
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994, Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De Nueve Millones Trescientos Cuarenta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Y Nueve Pesos ($93A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación Será De Catorce Millones Doscientos Cuarenta Y Seis Mil Diez Pesos ($144A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo Será De Doce Millones Ciento Setenta Y Tres Mil Ochocientos Veintiséis Pesos ($125A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De Diez Millones Doscientos Setenta Mil Ciento Cincuenta Y Tres Pesos ($106A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Del Procurador Distrital De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Regionales Grado 21 Y El Secretario Privado Grado 21 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Nueve Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Pesos ($97A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Creados Por El Artículo 9° Del Decreto 264 De 2000 En La Planta De La Procuraduría General De La Nación, Será De Nueve Millones Doscientos Ochenta Y Dos Mil Veinticuatro Pesos ($98A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De Ocho Millones Noventa Y Ocho Mil Quinientos Ochenta Y Tres Pesos ($89Declarado Nulo10A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Provinciales Será De Seis Millones Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta Pesos ($611Declarado Nulo12Quienes Ocupen Los Empleos De Secretario Privado, Jefe De Oficina Y Jefe De División, De La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Técnica Automática Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual, La Cual No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal13Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales14La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial, Para Ningún Efecto Legal15A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Asignación Básica Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado 11 Será De Dos Millones Seiscientos Trece Mil Setecientos Setenta Y Seis Pesos ($216A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 64817En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual De Los Empleados, Funcionarios Y Agentes Del Ministerio Público Y La Defensoría Del Pueblo Podrá Exceder La Que Corresponda Al Procurador General De La Nación18A Partir Del 1° De Enero De 2012, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Sesenta Mil Doscientos Veintiocho Pesos ($6019Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte, En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior20A Partir Del 1° De Enero De 2012, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Veintiséis Mil Novecientos Treinta Y Tres Pesos ($121Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199622Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, Y La Prima Especial De Servicios De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992 Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200323Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Procurador General De La Nación Y El Defensor Del Pueblo Señalen, Además Establecerán Las Condiciones Y Requisitos Para Ello, En Los Cuales Indicará Que Los Recursos Serán Girados Directamente A Dichas Sociedades O Fondo24Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración25Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva26El Procurador General De La Nación, En Los Casos Catalogados Como Fenómenos Especiales De Corrupción Administrativa O Violación De Los Derechos Humanos, Podrá Asignar Una Bonificación Especial Equivalente Al Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual A Los Funcionarios Del Nivel Profesional, Técnico Y Operativo Encargados De La Investigación, Cuando Sean Comisionados Para Prestar Sus Actividades Con Carácter Transitorio Fuera De Bogotá27Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199228Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado29El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional30El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial Los Decretos 1043 Y 4894 De 2011 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2012