°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante Jurisdicción Agraria, de Menores y Familia, será de ocho millones noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres pesos ($8.098.583) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica 3.177.570 Gastos de Representación 3.177.570 Prima Especial 1.743.443
Decreto 841 de 2012 →Vigente
Artículo 8
A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De Ocho Millones Noventa Y Ocho Mil Quinientos Ochenta Y Tres Pesos ($8
Decreto 841 de 2012 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.