Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo Será De Doce Millones Ciento Setenta Y Tres Mil Ochocientos Veintiséis Pesos ($12

Decreto 841 de 2012 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo será de doce millones ciento setenta y tres mil ochocientos veintiséis pesos ($12.173.826) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica 3.567.517 Gastos de Representación 3.567.516 Prima Técnica 3.129.488 Prima Especial 1.909.305

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 841 de 2012