A partir del 1° de enero de 2012, el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos veintiséis mil novecientos treinta y tres pesos ($1.226.933) moneda corriente, será de cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No habrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Decreto 841 de 2012 →Vigente
Artículo 20
A Partir Del 1° De Enero De 2012, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Veintiséis Mil Novecientos Treinta Y Tres Pesos ($1
Decreto 841 de 2012 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.