DecretoVigente
Decreto 835 de 1943
Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida De $ 102La Junta Designará Un Tesoro Para El Manejo O Inversión De Los Fondos Del Auxilio, Que Podrá Ser El Tesorero Del Municipio, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Esta Entidad, Y Le Rendirá Cuentas De Su Manejo, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente3La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso Con Destino A La Celebración Del Segundo Centenario De La Fundación De Zapatoca, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Si El Tesorero Que Designe La Junta Es El Mismo Del Municipio, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Municipales, Enviado Copias De Los Acuerdo Respectivos Al Ministerio De Obras Públicas4Como Requisito Previo Para El Pago Del Auxilio Nacional De Que Trata La Ley 85 De 1938, La Junta Creada Por El Artículo 2° Determinará, Por Medio De Resolución Que Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Concejo Municipal, La Obra U Obras De Las Señaladas En El Artículo 4° De La Ley, En Las Cuales Haya De Invertirse El Auxilio, Teniendo En Cuenta La Obligación Impuesta Al Municipio De Construir Un Hospital Sanatorio, Y Enviando Copia De Esta Disposición Al Ministerio De Obras Públicas5Tanto Los Miembros De La Junta Como El Tesorero Que Designe, Prestarán Sus Servicios Ad Honórem
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