Micelio

decreto 835 de 1943

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Artículo 1La Partida De $ 10

° La partida de $ 10.000.00 apropiada en el Presupuesto vigente en el capítulo 93 artículo 1360, y las que se liquiden en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 85 de 1938, sobre celebración del segundo centenario de la fundación de Zapatoca, en el Departamento de Santander, se entregarán a la Junta creada por el artículo 3° de dicha Ley, para que sean invertidas exclusivamente en las obras de carácter municipal que de común acuerdo determinen el Concejo y la Junta, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley que decretó el auxilio.

Artículo 2La Junta Designará Un Tesoro Para El Manejo O Inversión De Los Fondos Del Auxilio, Que Podrá Ser El Tesorero Del Municipio, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Esta Entidad, Y Le Rendirá Cuentas De Su Manejo, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

° La Junta designará un Tesoro para el manejo o inversión de los fondos del auxilio, que podrá ser el Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale esta entidad, y le rendirá cuentas de su manejo, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.

Artículo 3La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso Con Destino A La Celebración Del Segundo Centenario De La Fundación De Zapatoca, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Si El Tesorero Que Designe La Junta Es El Mismo Del Municipio, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Municipales, Enviado Copias De Los Acuerdo Respectivos Al Ministerio De Obras Públicas

° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso con destino a la celebración del segundo centenario de la fundación de Zapatoca, y las que se liquiden en vigencias posteriores, si el Tesorero que designe la Junta es el mismo del Municipio, deberán incorporarse en los presupuestos municipales, enviado copias de los acuerdo respectivos al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4Como Requisito Previo Para El Pago Del Auxilio Nacional De Que Trata La Ley 85 De 1938, La Junta Creada Por El Artículo 2° Determinará, Por Medio De Resolución Que Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Concejo Municipal, La Obra U Obras De Las Señaladas En El Artículo 4° De La Ley, En Las Cuales Haya De Invertirse El Auxilio, Teniendo En Cuenta La Obligación Impuesta Al Municipio De Construir Un Hospital Sanatorio, Y Enviando Copia De Esta Disposición Al Ministerio De Obras Públicas

° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la Ley 85 de 1938, la Junta creada por el artículo 2° determinará, por medio de resolución que necesita para su validez de la aprobación del Concejo Municipal, la obra u obras de las señaladas en el artículo 4° de la Ley, en las cuales haya de invertirse el auxilio, teniendo en cuenta la obligación impuesta al Municipio de construir un hospital sanatorio, y enviando copia de esta disposición al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5Tanto Los Miembros De La Junta Como El Tesorero Que Designe, Prestarán Sus Servicios Ad Honórem

° Tanto los miembros de la Junta como el Tesorero que designe, prestarán sus servicios ad honórem. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Obras Públicas