° La partida de $ 10.000.00 apropiada en el Presupuesto vigente en el capítulo 93 artículo 1360, y las que se liquiden en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 85 de 1938, sobre celebración del segundo centenario de la fundación de Zapatoca, en el Departamento de Santander, se entregarán a la Junta creada por el artículo 3° de dicha Ley, para que sean invertidas exclusivamente en las obras de carácter municipal que de común acuerdo determinen el Concejo y la Junta, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley que decretó el auxilio.
Decreto 835 de 1943 →Vigente
Artículo 1
La Partida De $ 10
Decreto 835 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.