Micelio

Artículo 4

Como Requisito Previo Para El Pago Del Auxilio Nacional De Que Trata La Ley 85 De 1938, La Junta Creada Por El Artículo 2° Determinará, Por Medio De Resolución Que Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Concejo Municipal, La Obra U Obras De Las Señaladas En El Artículo 4° De La Ley, En Las Cuales Haya De Invertirse El Auxilio, Teniendo En Cuenta La Obligación Impuesta Al Municipio De Construir Un Hospital Sanatorio, Y Enviando Copia De Esta Disposición Al Ministerio De Obras Públicas

Decreto 835 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la Ley 85 de 1938, la Junta creada por el artículo 2° determinará, por medio de resolución que necesita para su validez de la aprobación del Concejo Municipal, la obra u obras de las señaladas en el artículo 4° de la Ley, en las cuales haya de invertirse el auxilio, teniendo en cuenta la obligación impuesta al Municipio de construir un hospital sanatorio, y enviando copia de esta disposición al Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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