Micelio

Artículo 2

La Junta Designará Un Tesoro Para El Manejo O Inversión De Los Fondos Del Auxilio, Que Podrá Ser El Tesorero Del Municipio, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Esta Entidad, Y Le Rendirá Cuentas De Su Manejo, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 835 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta designará un Tesoro para el manejo o inversión de los fondos del auxilio, que podrá ser el Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale esta entidad, y le rendirá cuentas de su manejo, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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